Su creación fue necesaria debido a la crisis de legitimidad constitucional entre las constituciones de 1857 y 1917.
La misión es juridicamente posible, se debe cumplir con los siguientes preceptos constitucionales: artículo 6, 9, 31-I, 39 y 128 de la Constitución legítima de 1857.
No se le puede pedir a ningún organismo internacional que cumpla la misión por nosotros, eso es facultad exclusiva de los mexicanos.
El pueblo tiene una fortaleza admirable, pronto daremos al mundo grandes hombres pensadores y científicos.